En Europa todo gira en torno a tres piezas: 1. El Reglamento de Biocidas (BPR – Reglamento (UE) 528/2012)
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- Es la “constitución” de los biocidas: define qué es una sustancia activa, qué es un producto biocida y cómo se aprueban y autorizan.
2. Las sustancias activas específicas para el HOCl En julio de 2022 la Comisión Europea aprueba dos sustancias activas clave para nuestro sector:
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- “Cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso” (Reglamento de Ejecución (UE) 2021/347).
- “Cloro activo generado a partir de cloruro sódico por electrólisis” (Reglamento de Ejecución (UE) 2021/345).
3. Los documentos que “rellenan los huecos” del BPR Como el BPR no explicaba bien qué hacer con los biocidas in situ, los Estados Miembro y la ECHA han ido afinando el modelo con documentos técnicos:
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- La Nota de las Autoridades Competentes CA-July19-Doc.4.1 define qué es una sustancia activa generada in situ, qué es un sistema de generación in situ (IGS) y cómo clasificar los distintos “casos tipo” (1, 2, 3 y 4). También aclara que los dispositivos como tal no se autorizan como biocidas, lo que se autoriza es el producto que generan.
- La Guía ECHA 2025 sobre sustancias activas generadas in situ actualiza y concreta cómo demostrar identidad, composición, impurezas, equivalencia técnica, eficacia y riesgos de estos sistemas.
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